Resumen: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Resumen: La impugnación por sí misma no priva a la pericial de valor probatorio, sino que implica la necesidad de que la prueba sea sometida a la contradicción en el acto del Juicio Oral para que tenga eficacia probatoria. El art. 183 quater CP fija dos premisas o circunstancias que deben concurrir conjuntamente para la aplicación de este precepto como son la proximidad entre ambos sujetos, tanto en edad como en desarrollo o madurez. Ambos Tribunales toman en consideración la gran diferencia de edad entre el acusado (38 años) y víctima (15 años). A ello cabe añadir las graves consecuencias de carácter psicológico que los hechos han ocasionado sobre la menor, llevándole a un estado de abatimiento y quiebra de la personalidad, hasta el punto de tener deseos autolíticos. Desde luego tan graves secuelas no son típicas de una relación madura y consentida. El delito continuado se consuma cuando se ejecuta la última acción que configura el complejo delictivo que se constituye en un ilícito penal por la conjunción de las distintas acciones que lo integran. Las conductas realizadas a partir de su vigencia atraen hacia sí las consecuencias punitivas derivadas de la aplicación de sus previsiones, sin que sea posible descomponer la figura delictiva en dos tramos diferenciados, a cada uno de los cuales le sería aplicable los diversos Códigos vigentes. La indemnización fijada es adecuada, en atención a los efectos de la situación de riesgo que la víctima vivió, su duración en el tiempo y su edad.
Resumen: Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Falta grave de "Agredir, promover o participar en riñas o altercados con compañeros que puedan deteriorar la convivencia en la unidad o en alteraciones del buen orden en el curso de actividades militares o en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, o durante ejercicios u operaciones, cuando afecten al interés del servicio.", infracción prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 28, y 11.2 de la LORDFAS. Derecho de defensa y a no declarase culpable, prueba practicada mando al presunto infractor antes de la orden de incoación del expediente tomando declaración al expedientado, se anula al haberse efectuado con lectura de derechos pero de manera sorpresiva, no anula procedimiento al existir otra prueba válida. Presunción de inocencia, hay prueba válida por declaraciones de testigos civiles. Principio de legalidad: concurren los elementos del tipo, la gravedad de la conducta al tratarse de personal militar de emergencias con disponibilidad permanente para el servicio que organizaba reuniones con personal civil durante toda la noche con ruidos y afectando a un centro de menores. Desestimado
Resumen: Régimen disciplinario de la Guardia Civil. Falta grave de "la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales" (art. 8.33 LORDGC). Existe prueba de cargo suficiente de los hechos. La conducta omisiva de expedientado y su jefe de patrulla integra la falta grave sancionada. Desestimación del recurso.
Resumen: La SJS indica que la demanda no distingue entre actividades esenciales y no esenciales, ni hace alusión a los trabajadores con limitación de movilidad que eran los que tenían que recuperar los días de permiso retribuido, a diferencia de los que realizaban actividades esenciales de limpieza. La Sala indica que si el JS entendía que la demanda adolecía de los defectos en que sustenta en parte su desestimación -inconcreción en lo que atañe a cuales eran las actividades esenciales y no esenciales en la empresa a efectos de poder determinar si los permisos retribuidos recuperables eran o no ajustados a derecho-, debió declarar la nulidad de lo actuado, retrotrayendo las actuaciones al momento de la admisión de la demanda -art 81.1 LRJS, en relación con el 243 LOPJ y 24 CE-, de acuerdo con la doctrina del TS y TC que indica que la inadvertencia inicial de los defectos no puede irrogar a la parte el perjuicio de la privación de ese derecho y aprecia de oficio la nulidad de actuaciones, reponiendo las actuaciones al momento de la presentación de la demanda.